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Artículos y publicaciones 

referidos a cuestiones prácticas

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QUIENES SOMOS

Somos un despacho de abogados y consultoría creado en 1987 por Roberto H. Gutierrez Gonzalez dedicado en España a cuestiones con la Administración pública y  a reclamaciones  por ante los Tribunales Económico-Administrativos (TEA).

Nuestra Delegación en Argentina  asesora integralmente a empresas incluyendo también las relaciones con las administraciones públicas .

Nos especializamos en recursos  en procedimientos  administrativos que tramitan ante los Tribunales Económico Administrativos (TEA); ante el Poder Judicial y ante el  Tribunal de Justicia de la Unión Europea  si fuera necesario. 

Todos debemos pagar impuestos. Sin duda alguna.  Pero el objetivo de  la Administración (en una inspección de Hacienda por ejemplo) no es  verificar el cumplimiento de las obligaciones sino simplemente  recaudar más ya que el afán recaudatorio general, el celo particular de los funcionarios en el cumplimiento de los objetivos anuales impuestos y la falta de preparación técnico—jurídica en muchos de ellos orgánicamente competentes, originan interpretaciones sesgadas de las normas tributarias y un desprecio a los criterios molestos de la jurisprudencia con efectos negativos sobre los derechos y garantías de los contribuyentes.

 

No se puede tolerar ningún exceso o arbitrariedad. Es inquietante que la Administración   viole  principios constitucionales (y europeos) de imparcialidad e independencia de sus funcionarios  al pagarle "comisiones" a los funcionarios de Inspección de Hacienda y de los TEA.

Es la Administración quien debe probar el incumplimiento  de los contribuyentes y no a la inversa. Por ello, al igual que la misma es minuciosa en buscar errores de los contribuyentes nosotros también indagamos muy puntillosamente sus propios fallos a fin de contrarrestar los abusos  a que habitualmente somos sometidos. Buscamos  "los cinco pies del gato" para encontrar errores. 

 

Le "hacemos la guerra" a la Administración  porque no nos resignamos. Y en tres de cada cuatro casos ganamos los recursos.  Obtenemos  resultados  excelentes porque los años  de experiencia práctica nos permite identificar  el más mínimo fallo formal  que suele ser suficiente para que se decrete la nulidad de todo el proceso.

Sabemos que tenemos como adversario a un ente que actúa por medio de funcionarios de mala fe, que más cobran cuanto más recaudan, que no trepidan en llegar al engaño y que nos consideran a todos como defraudadores. Pero también sabemos  que la razón triunfa. Y ello lo observamos  a diario en nuestra actividad.

 

COMO TRABAJAMOS

Nuestra especialidad son los Recursos  Administrativos  ante los TEA; contencioso-administrativo ante el Poder Judicial; o ante el Tribunal Supremo  e incluso ante le Tribunal de Justicia de Europa. Obviamente  asesoramos también en referencia a los procedimientos ante  la Inspección de Hacienda o el órgano pertinente  a fin de establecer  una estrategia de defensa adecuada a cada caso y fijar actuaciones en la primer etapa que suelen ser claves en el futuro.

Somos abogados procesalistas y colaboramos reiteradamente con  fiscalistas y economistas a fin de  optimizar los conocimientos de cada uno.

Sabemos que  "el punto flojo" de las Administración es el aspecto formal de los procedimientos y allí es  donde apuntamos. Ver  

Actuamos en toda España sobre  temas "de forma" (procedimental)  y los tributaristas (habitualmente el profesional del cliente)  lo hacen en temas "de fondo" (contable y  tributaria).  Los contactos los hacemos por teléfono;  mail; whatsapp; videoconferencia o consultas en nuestro despacho o en el domicilio del cliente. 

 

Solemos representar a los inspeccionados en  las comparecencias  ante la Inspección de Hacienda en toda España recordando  la  "advertencia Miranda" de EEUU que  indica que  cualquier cosa que diga será  usada en su contra. 

También  desde hace muchos años grabamos las comparecencias. Ello desde que  una clienta (persona  pública muy famosa)   se negara a firmar el acta de acuerdo y pagar una cifra millonaria a la Inspección de Hacienda  porque había hecho todo correctamente y nada tenía que abonar.  Al negarse a pagar  el   inspector le dijo: “si no presta conformidad usted perderá más porque saldrá en los periódicos como defraudadora”..... y la contribuyente finalizó aceptando el acuerdo...  Obviamente no había pruebas del chantaje  por lo que desde ese momento para ISTconsultores las grabaciones suelen resultar importantes   en una Inspección de Hacienda .... 

Obviamente no podemos aquí indicar la gran cantidad de elementos que componen una estrategia de defensa en esta etapa porque la casuística es muy grande  y porque  las experiencias de años  no pueden ser resumidas en pocas palabras.

En istconsultores  consideramos que la estrategia de "esperar y no hacer nada"  es la peor que podemos adoptar ya que no podemos dejar actuar libremente a nuestros adversarios sin control alguno. Hay que analizar cada caso yactuar en consecuencia.

Salvo  que esa estrategia de "no hacer nada" sea  parte de la estrategia,   porque hay ocasiones en que la Administración se equivoca y yerra en sus actuaciones. Entonces,  como decía Napoleón:  "si el adversario se equivoca no lo distraigas". Ello nos permitirá tener un "as en la manga" para luego pedir nulidades, prescripciones etc.     

Colaboramos con la Administración conforme a la ley,  y en contrapartida exigimos que se cumplan los límites que la legislación le impone.  El derecho de defensa es fundamental y debe ser respetado.

Nuestros defendidos  no todos son iguales: los hay quienes quieren terminar rápido el proceso y otros que prefieren que sea lento porque consideran que empresarialmente es potencialmente más beneficioso estar adeudado con Hacienda que pedir un crédito bancario para pagarle. O por otras cuestiones personales etc. ... 

No  juzgamos a nuestros clientes ni a sus criterios empresariales.  Solamente los defendemos de las habituales agresiones a sus derechos  que derivan de las  arbitrariedades de la Inspección de Hacienda.   Sólo utilizamos la ley como argumento y actuamos conforme a ella.  Nos debemos a nuestros clientes y seguiremos trabajando como hace décadas....

RECURSOS: son fiables  los Tribunales Económico Administrativos (TEA) ?

Todos sabemos que las resoluciones de  una Administración son hechas por funcionarios  que son parciales y que  suelen ser siempre negativas para el contribuyente.  En el informe de la Unidad de Información de la Transparencia del Ministerio de Hacienda  agregado en esta web (ver más abajo). 

Es muy habitual que las liquidaciones de la Inspección de Hacienda  se recurran ante los TEAR, pero que una vez resuelta negativamente ante ellos no se recurran ante niveles superiores del Poder Judicial.  Ello porque muchos profesionales suelen considerar que lo resuelto por el TEA "va a misa". 

Y ello no suele ser lo más adecuado  porque: 

Son fiables los TEA??

Y esa respuesta la contesta la sentencia del 21-1-2020 Nº  de asunto C‑274/14 emitido por la Gran Sala  del TRIBUNAL DE JUSTICIA de la UNION EUROPEA (TJUE) que declara inadmisible el reenvío prejudicial del TEAC porque no es un órgano jurisdiccional al adolecer de dependencia respecto del  Poder Ejecutivo. 

Indica también que  la noción de "independencia" del juzgador  comporta la irrenunciable «imparcialidad», entendida como equidistancia de los intereses en conflicto cuando se trata de revisar o controlar la actuación de los poderes públicos,  lo que  implica que el juez ha de reunir la «calidad de tercero» respecto de la autoridad que ha adoptado la decisión recurrida.

El Tribunal de Justicia radicado en Luxemburgo  concluye que el presidente y los vocales del TEAC y de los demás órganos de revisión económico-administrativa no se encuentran amparados por un marco normativo que les haga inmunes a presiones externas, directas o indirectas. La razón estriba en que son nombrados y separados "ad nutum" por el Gobierno.

 

Así podemos ver:

En el apartado 64 de la sentencia dice que:

"el artículo 29, apartado 2, del Real Decreto 520/2005, el Presidente y los vocales del TEAC son nombrados por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y por duración indefinida. Según esta misma disposición, tanto el Presidente como los vocales del TEAC pueden ser separados con arreglo al mismo procedimiento, es decir, por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda".

El apartado 65 en referencia a los miembros de los TEAR dice que:

"En cuanto a los miembros de los TEA regionales, procede señalar que, según el artículo 30, apartado 2, del Real Decreto 520/2005, son nombrados y separados por el Ministro de Economía y Hacienda entre los funcionarios que se indican en una determinada relación y pueden ser separados por ese mismo Ministro".

Y el apartado 77 de la sentencia referida dice lapidariamente que:

"el TEAC no cumple con la exigencia de independencia, en su aspecto interno, que caracteriza a los órganos jurisdiccionales".

Y remata el apartado 78 diciendo que:

"el hecho de que los TEA no sean «órganos jurisdiccionales ..  no los exime de la obligación de garantizar la aplicación del Derecho de la Unión al adoptar sus resoluciones e inaplicar, en su caso, las disposiciones nacionales que resulten contrarias a las disposiciones de Derecho de la Unión dotadas de efecto directo, ya que esa obligación recae sobre el conjunto de autoridades nacionales competentes y no solamente sobre las autoridades judiciales"

Vemos que  el más alto Tribunal europeo (y obviamente de España)   ha dicho que los integrantes de los TEA no son independientes porque son nombrados y separados políticamente por el Consejo de Ministros del Gobierno de turno sin siquiera haber opositado como cualquier funcionario.

En conclusión:  Los TEA no son fiables  porque  no son independientes ni imparciales ya que son nombrados por los políticos de turno; en Consejo de Ministros;  no opositan y  cobran sus bonus de productividad como cualquier funcionario".

Para los contribuyentes los TEA  son el   "filtro revisor" antes de llegar al Poder Judicial  y además sus resoluciones  no pueden perjudicarlos como sí ocurre reiteradamente  ante  Inspección de Hacienda. 

Por eso en IST recomendamos "quitar" lo antes posible  las actuaciones   de la órbita de la Inspección de Hacienda  porque  la misma está  totalmente contaminada por actuaciones de funcionarios parciales y con faltos de independencia. Cada profesional analizará cada caso y establecerá la estrategia  legalmente recomendable para lograr ello.

Pero,  una vez que las actuaciones están en el ámbito de los TEA tampoco ellos son fiables. 

En conclusión:  Los TEA  son algo más fiables que la Inspección de  Hacienda, pero sus resoluciones no "van a misa" y no dan ninguna garantía,  porque sus integrantes son meros brazos ejecutores de políticas de cada gobierno.

La única forma de lograr objetividad es llegar al Poder Judicial mediante  los Recursos establecidos  (ante los TSJ, Audiencias, Supremo o TJUE) y para ello debemos procurar que las etapas ante la Administración (inspección o TEA)  sean lo más breves posibles. 


Delito fiscal:  Si bien en todos los casos es  muy importante quitar  lo antes posible las actuaciones de la órbita de la Inspección de Hacienda ello se hace más relevante ante la posibilidad de un delito fiscal, en lo posible antes de la emisión del informe vinculado a delito. Obvio que cada profesional conoce las normas legales que permiten hacerlo, pero lo que no es nada recomendable es no tener estrategia dejando que las cosas fluyan con el pasar del tiempo.

Es recomendable analizar el tema con profesionales  incluso   antes de ser notificado del comienzo de la inspección si se sospecha que ella  será probable.   La casuística es variada  y el "mal hacer"  puede tener graves consecuencias.

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA:

La medida  "estrella" de la Agencia Tributaria en estos últimos años, y cada vez más habitual viene siendo la derivación de responsabilidad tributaria. 

 

Cuando  la Administración  no puede cobrar a los deudores principales (en su mayoría empresas que han dejado de existir, con concurso o sin él)  la AEAT reclama a personas o entidades que la normativa considera responsables.

En el procedimiento de  derivación de responsabilidad debe respetarse escrupulosamente la normativa procedimental (cosa que generalmente no hace)  y a diferencia con la Inspección de Hacienda no se puede "negociar la deuda"  porque la cantidad ya está establecida con el deudor originario.

Puede iniciarse por la Inspección de Hacienda como por Recaudación  aunque  hubieran pasado varios años de generada la deuda  por lo que resulta habitual que el contribuyente reciba "con sorpresa" una propuesta de derivación  de responsabilidad pasados varios  años, sobre temas olvidados, y generalmente de cantidades importantes. 

El  contribuyente "derivado", habitualmente el administrador de la sociedad deudora puede verificar los requisitos formales  y también cuestiones de los hechos generadores de la deuda por el deudor principal.

Es un tema que en principio parece difícil de ganar, pero bien tratado genera muchas nulidades imposibles de referir en este lugar. En  ISTconsultores llevamos habitualmente estas cuestiones.     

HONORARIOS:

Nos adaptamos a las situaciones de cada uno fijando honorarios muy asequibles.

Una vez aportada la documentación suficiente para analizar el caso; escuchado al cliente y en su caso al fiscalista  y analizado el tema  proponemos una cotización acorde a las tareas que pueden llevarse a cabo, porque obviamente no serán iguales  los honorarios  en una pequeña actuación ante una inspección de Hacienda de un autónomo que la de una actuación de envergadura ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), o ante el TSJ. por ejemplo.

Conforme ello pueden existir   varias posibilidades:

  • cotización  "cerrada". Se pactan honorarios  por una tarea concreta.  

  • ser  una cotización   "a éxito",  el contribuyente paga solamente si tiene resultados favorables. 

  • ser una cotización "por horas de trabajo", donde se factura mensualmente en función de las horas dedicadas a razón de 120 euros/hora de trabajo.  Si durante un mes no se tiene actividad nada se paga.

  • honorarios mensuales según las necesidades  del cliente.

PROCEDIMIENTO - CUESTIONES FORMALES Y SUSTANCIALES  

Si bien en términos generales nos referimos a "Inspección de Hacienda" en ISTconsultores  nos dedicamos a todo proceso administrativo ante todas las Administraciones.

 

Y todo al abanico de procesos tienen en común "dos patas" fundamentales:

1º.- las cuestiones formales o de procedimiento, que son las  que generan la mayor cantidad de nulidades.

2º.- las cuestiones de fondo o sustanciales, es decir fiscales  o tributarias.

Los Tribunales primero analizan  los temas formales y en caso de  nulidad no   analizan las cuestiones de fondo. La Administración siempre se centra más en  cuestiones "de fondo" ya que sus funcionarios tienen muy buena  formación fiscal pero ninguna formación procesal por lo que tiene un "flanco débil" que nosotros  procuramos fructificar en favor de nuestros clientes. 

El procedimiento tiene varias etapas que son explicitadas en                             :

1º- etapa ante  la Inspección de Hacienda:  luego de la notificación de inicio habitualmente se cita a una comparecencia del contribuyente que puede ser  personal o representado por un tercero   Sugerimos que nunca vaya personalmente el inspeccionado por advertencia  Miranda: "lo que diga será utilizado  en su contra". 

 

En esta etapa  la Inspección de Hacienda  reúne las pruebas e incorpora al expediente únicamente las que son favorables a la Administración aunque  los contribuyentes tienen gran cantidad de derechos en esta etapa  que habitualmente no son ejercidos.  

2º- etapa ante Tribunales Económico Administrativos (TEA):  sus integrantes son funcionarios de Hacienda (no son jueces del Poder Judicial), pero sus resoluciones suelen revocar las resoluciones de la etapa anterior  en más del 60% de los casos, en su gran mayoría por cuestiones de forma  (ver más abajo en "recurrir o no hacerlo??). 

3º etapa ante Poder Judicial: Una vez terminada la etapa administrativa ante los TEAR o TEAC queda abierta la posibilidad de acceder a jueces realmente imparciales del Poder Judicial   mediante el Recurso Contencioso-Administrativo

INSPECCION DE HACIENDA  PIERDE 2 DE CADA  3  RECURSOS.

La publicación de la memoria oficial de los TEA  revela que la Administración pierde 2 de cada 3 recursos. Ello puede verse en: www.https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/TEAC/Memorias%20TEAC/MEM-TEAC-2020.pdf )  ​y  es importante para decidir si recurrir o no hacerlo.

 

Como ejemplo, las estadísticas oficiales  del TEAR Catalunya  en 2020 es la siguiente:

 

 

 

 

Vemos que según datos oficiales  en Catalunya (en   iva)  un 67,39 %  de los recursos interpuestos por los contribuyentes les fueron favorables a los mismos ya que de un total de 5.234 expedientes de iva resueltos  sólo 1.707 lo fueron a favor de la Administración. Y de ese  67,39 %  de resoluciones favorables  a los  contribuyentes la gran mayoría lo son  por cuestiones formales.

Y en istconsultores hemos  superado ese promedio de recursos ganados. 

 

Nobleza obliga a reconocer que ese éxito  no  solamente se debe a nuestra experiencia  sino a que  la Inspección de Hacienda son "muy malos" en cuestiones procesales. 

 

Los contribuyentes tienen todavía dos instancias recursivas  más, una ante el TEAC (en ocasiones) y otra ante el Poder Judicial por lo que  las posibilidades  favorables al contribuyente se elevan considerablemente.

En istconsultores   conocemos   la jurisprudencia  en cada una de la grandísima variedad de cuestiones que pueden llevar a producir nulidades formales que  se constituyen  en el "primer filtro" en los Tribunales previo a analizarse las cuestiones tributarias sustantivas o de fondo,  buscamos (y habitualmente encontramos)  los yerros de la Inspección de Hacienda.

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DEVOLUCION DE IVA A NO ESTABLECIDOS

Nos dedicamos igualmente a cuestiones derivadas de devoluciones de iva para no establecidos (modelos 360 y 361) que tienen un procedimiento especial fijado en los art. 119 y 119 bis de la LGT armonizado con las Directivas de la Comunidad Europea.

La Oficina Nacional de Gestión Tributaria tiene competencia exclusiva y excluyente en esta cuestión siendo competente el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en su revisión.

A igual que todas las cuestiones referidas a las relaciones con la Administración la casuística es amplísima y siempre es aplicada en contra de los contribuyentes por lo que suele ser habitual tener que recurrir.  Y ello ocurre no solamente por la gran cantidad de normativa interna aplicable sino también por los  criterios de su aplicación. Por otra parte algunas de las cuestiones  derivadas de la  normativa  europea  todavía no han llegado a aplicarse por ser relativamente "nuevas". 

FUNCIONARIOS DE INSPECCIÓN DE HACIENDA (Y DE TEA) COBRAN BONUS DE PRODUCTIVIDAD:

Como en cualquier empresa comercial los funcionarios de la Inspección de Hacienda “cobran bonus de productividad”, lo que en buen romance significa que cobran más cuanto más "empapelan al contribuyente".

 

Ello viola el principio constitucional del imparcialidad e independencia, repugna al estado de derecho y conculca normas europeas como el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa y normas de varios tratados (p. ej. tratado de Lisboa  que entró en vigor a finales del año 2009).

 

Podría aceptarse que un Juez penal cobrara más cuanto más condenara a penas de cárcel?? 

 

En istconsultores  hemos abierto un expediente ante la Unidad de Información de la Transparencia del Ministerio de Hacienda  reconociendo la Agencia Tributaria  que los funcionarios cobran un complemento de productividad basado en el rendimiento o resultados obtenidos.

 

Nuestra consultoría ha recurrido ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la normativa que lo permite.

 

 

ESTRATEGIAS ANTE UNA INSPECCIÓN DE HACIENDA

Sin duda la clave para lograr un resultado favorable en la defensa de una Inspección de Hacienda   lo constituye la fijación de una estrategia adecuada en cada caso que "mire lejos" y no quede a la espera de lo que haga el adversario.  

 

Y para ello se necesitan dos cosas:

  1. conocer que podría pasar en el futuro conforme a la ley y a la jurisprudencia vigente.

  2. fijar la estrategia lo antes posible, porque una vez superados algunos plazos no podrá volverse atrás. 

Decidir no hacer nada  esperando que resuelva la Inspección de Hacienda también es una estrategia..., pero en casi todos los casos termina con el contribuyente pagando injustamente.   

Una buena planificación podría en muchos casos suspender los procesos  (en ocasiones por mucho tiempo)  e incluso finalizar  los mismos a partir de la interpretación de la profusa normativa aplicable vigente que en muchas ocasiones genera dudas hasta en los propios juzgadores.  Aplicar adecuadamente  cada norma a cada caso concreto constituye la gran cuestión.  

Es necesario ser precavidos en todas las relaciones con la Administración, desconfiar  de los funcionarios y actuar  al amparo de los derechos que ampara a los contribuyentes, que son mucho más amplios que lo que habitualmente se piensa.

En istconsultores  analizamos concienzudamente cada caso aplicando los conocimientos que dan la experiencia y la práctica. Mucho trabajo y  esfuerzo   porque  "conocemos el paño".

 

Exigimos  que se respeten los derechos de los contribuyentes, buscando los errores de la Inspección de Hacienda (fuente inagotable  de nulidades procesales)  ya que su  afán recaudatorio siempre busca favorecer a la administración   aunque para ello interprete sesgadamente una ley, aplique algún artículo de la misma que no es aplicable al caso; o contradiga  abiertamente las sentencias de rango superior.

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